Micelio

Artículo 1

Los Tribunales Seccionales Que La Corté Suprema Del Trabajo Integre, De Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 75° De 1945, Se Instalarán El Primero De Marzo De 1946, Y Los Jueces De Trabajo Que Aquellos Tribunales Nombren, De Acuerdo Con La Misma Disposición, Tomarán Posesión El Primero De Mayo De 1946, A Fin De Que Unos Y Otros Dispongan De Un Mes, A Partir De Las Fechas Señaladas En La Citada Ley, Para La Presentación Y Calificación De Los Comprobantes Requeridos Por El Artículo 3° De La Ley 105 De 1931

Decreto 217 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Tribunales Seccionales que la Corté Suprema del Trabajo integre, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 75° de 1945, se instalarán el primero de marzo de 1946, y los Jueces de Trabajo que aquellos Tribunales nombren, de acuerdo con la misma disposición, tomarán posesión el primero de mayo de 1946, a fin de que unos y otros dispongan de un mes, a partir de las fechas señaladas en la citada Ley, para la presentación y calificación de los comprobantes requeridos por el artículo 3° de la Ley 105 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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