°. Los Tribunales Seccionales que la Corté Suprema del Trabajo integre, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 75° de 1945, se instalarán el primero de marzo de 1946, y los Jueces de Trabajo que aquellos Tribunales nombren, de acuerdo con la misma disposición, tomarán posesión el primero de mayo de 1946, a fin de que unos y otros dispongan de un mes, a partir de las fechas señaladas en la citada Ley, para la presentación y calificación de los comprobantes requeridos por el artículo 3° de la Ley 105 de 1931.
Artículo 1
Los Tribunales Seccionales Que La Corté Suprema Del Trabajo Integre, De Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 75° De 1945, Se Instalarán El Primero De Marzo De 1946, Y Los Jueces De Trabajo Que Aquellos Tribunales Nombren, De Acuerdo Con La Misma Disposición, Tomarán Posesión El Primero De Mayo De 1946, A Fin De Que Unos Y Otros Dispongan De Un Mes, A Partir De Las Fechas Señaladas En La Citada Ley, Para La Presentación Y Calificación De Los Comprobantes Requeridos Por El Artículo 3° De La Ley 105 De 1931
Decreto 217 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.