Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 Del Decreto Extraordinario Número 1745, La Corte Suprema Del Trabajo Podrá Proveer El Cargo De Secretario, Desde El Primero De Febrero Del Presente Año; Todos Los Demás Cargos Enunciados En El Artículo 21 Del Citado Decreto Número 1745 De 1945, Con Excepción De Los De Relator Y Archivero, Desde El Primero De Marzo De Este Mismo Año, Y Los De Relator Y Archivero, Desde El Primero De Mayo De 1946

Decreto 217 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto extraordinario número 1745, la Corte Suprema del Trabajo podrá proveer el cargo de Secretario, desde el primero de febrero del presente año; todos los demás cargos enunciados en el artículo 21 del citado Decreto número 1745 de 1945, con excepción de los de Relator y Archivero, desde el primero de marzo de este mismo año, y los de Relator y Archivero, desde el primero de mayo de 1946. Cada uno de los Tribunales Seccionales del Trabajo podrá proveer los cargos de Secretario, Oficial Mayor y Portero desde el primero de marzo de 1946, y los de Mecanotaquígrafas, desde el primero de abril del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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