°. Si al postular candidatos para un mismo Tribunal Seccional, varias asociaciones de patronos o de trabajadores coinciden en unos mismos nombres, el Ministro del ramo indicará a cuál de ellas se le anotan como candidatos suyos, en el oficio remisorio de las listas a la Corte, y avisará a las demás asociaciones para que propongan otro u otros candidatos distintos. Tal circunstancia no vicia la elección que la Corte haga con base en las listas que contengan el nombre o nombres repetidos; pero, aun después de hecha la elección, las referidas asociaciones conservan el derecho de reintegrar las listas con los nuevos candidatos, para el solo efecto de las vacantes eventuales a que se refiere el artículo 12 del Decreto extraordinario número 1745 de 1945.
Artículo 3
Si Al Postular Candidatos Para Un Mismo Tribunal Seccional, Varias Asociaciones De Patronos O De Trabajadores Coinciden En Unos Mismos Nombres, El Ministro Del Ramo Indicará A Cuál De Ellas Se Le Anotan Como Candidatos Suyos, En El Oficio Remisorio De Las Listas A La Corte, Y Avisará A Las Demás Asociaciones Para Que Propongan Otro U Otros Candidatos Distintos
Decreto 217 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.