DecretoVigente
Decreto 2168 de 1951
Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Mora En El Pago De Una Cualquiera De Las Cuotas O Anticipos De Impuesto De Que Tratan Los Artículos 4° Del Decreto 4074 De 1949 Y 1° Y 2° Del Decreto 785 De 1951, Sólo Causará Como Sanción Un Interés Del Uno Y Medio Por Ciento (L½ %) Por Mes O Fracción De Mes En El Pago De Las Respectivas Cuotas2Los Contribuyentes Que Quieran Acogerse A La Facultad Consagrada En El Parágrafo 1° De Este Decreto Y Que No Hayan Consignado La Totalidad Del 25% De Anticipo, Deberán Efectuar El Mencionado Pago Antes Del 1° De Diciembre De 19513El Artículo 1° Del Decreto 795 De 1951 Quedará Así: Los Contribuyentes Que Posean Capitales En El Exterior Y Los Incorporen Al País, Podrán Declararlos En 1952, Sin Que Ello Les Ocasione Revisión Oficiosa O Reducción De Mayor Renta, Por Comparación Patrimonial, Sobre Tales Bienes4Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Sus Adicionales, A Quienes Ya Se Les Hubiera Vencido El Plazo Para Pagar El Impuesto Correspondiente Al Año Gravable De 1950, O Se Les Venza Antes Del 1° De Enero De1952, Solamente Pagarán Como Intereses De Mora, Si Fuere El Caso, El Medio Por Ciento (1/2 %) Por Mes O Fracción De Mes, Siempre Que Cancelen Sus Cuentas Antes Del 22 De Diciembre De 19515Las Sumas Que La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Ordene Devolver Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Sus Adicionales, Podrán Abonarse A Liquidaciones De Esta Misma Clase, Mediante Solicitud De Parte Y Una Vez Que La Orden De Devolución Haya, Sido Refrendada Por La Contraloría General De La República6Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas