DecretoVigente
Decreto 2155 de 1987
por el cual se derogan los Decretos 2768 de 1975 y 2484 de 1976 y se dictan otras disposiciones.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Contratos Que De Conformidad Con El Artículo Trece Del Concordato, Se Celebren Entre El Gobierno Nacional Y La Iglesia Católica En El Sector De La Educación Oficial En Las Zonas Contempladas En El Artículo Sexto Del Tratado, Se Ajustarán A Las Siguientes Reglas: 12º Todo Contrato Podrá Darse Por Terminado En Cualquier Momento, Por Acuerdo Entre Las Partes3º La Comisión Permanente Tendrá A Su Cargo La Evaluación Anual De La Ejecución De Los Contratos Y Podrá Sugerir A Las Partes La Revisión De Sus Cláusulas Con El Fin De Lograr Una Cooperación Más Efectiva Entre La Iglesia Católica Y El Estado En Un Territorio Determinado4º El Nombramiento De Directivos Docentes, Docentes Y Personal Administrativo, Se Hará De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: 15º Las Plantas De Personal Administrativo De Los Planteles Puestos Contractualmente Bajo La Administración De Los Ordinarios Competentes Deberán Ser Aprobadas Por El Ministerio De Educación Nacional6º Cuando La Designación De Los Funcionarios Mencionados En El Artículo 4º Corresponda Según La Ley A Autoridad Distinta De La Del Ministerio De Educación Nacional, Para La Designación Del Personal Directivo Docente, Docente Y Administrativo, En Los Centros Educativos Bajo Contrato, Se Seguirá El Mismo Procedimiento Establecido En El Artículo Anteriormente Citado7º La Enseñanza Que Impartan Los Centros Educativos Bajo Contrato, Se Conformará A Los Programas Que Adopte El Gobierno Nacional Y Será Totalmente Gratuita8º Donde Existen Centros Educativos Bajo Régimen Contractual En El Campo De La Educación Oficial, Las Partidas Correspondientes A Los Contratos De Educación Serán Girados Al Ordinario Competente A Través De Los Fondos Educativos Regionales9º El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Educación Nacional Dotará Cada Centro Educativo Bajo Contrato, De Pupitres, Muebles Y Material Didáctico, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Plantel Educativo10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación