El ordinario competente tendrá, con respecto a los centros educativos bajo contrato, las siguientes funciones
Velar porque la enseñanza impartida sea acorde con las orientaciones, planes y programas del Gobierno Nacional.
Coordinar las distintas actividades docentes, conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Nacional.
Adelantar los trámites correspondientes ante la autoridad competente para obtener el pago de las sumas señaladas en el respectivo contrato.
Designar a título provisional el personal directivo docente, docente y administrativo que sea necesario, mientras que la autoridad competente ratifica los respectivos nombramientos, según lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del presente Decreto.
Sugerir al Ministerio de Educación Nacional la creación y traslado de centros educativos en la jurisdicción eclesiástica respectiva.
Hacer el traslado provisional de las plazas, en forma que corresponda a las necesidades reales de los lugares, de acuerdo con el procedimiento y normas legales vigentes y presentarlo al Ministerio de Educación Nacional para su posterior ratificación. Deberán justificarse los motivos de carácter legal, técnico y de conveniencia, previa demostración de disponibilidad presupuestal.
Solicitar al Gobierno la revisión o actualización de los contratos y pedir la terminación de los mismos si fuere el caso.
Cooperar con la autoridad competente en todas las actividades que tengan relación con la promoción y capacitación del magisterio y del personal administrativo.
Rendir informes periódicos, por si o por su representante, al Ministerio de Educación Nacional.
Presentar, por lo menos dos veces al año (principio y fin de año escolar) todas las estadísticas relativas a los centros educativos bajo contrato a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente del Concordato y al Ministerio de Educación Nacional.
Rendir cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo a la Resolución número 6182 del 29 de marzo de 1976 o la norma que la sustituya.