º Donde existen centros educativos bajo régimen contractual en el campo de la educación oficial, las partidas correspondientes a los contratos de educación serán girados al ordinario competente a través de los Fondos Educativos Regionales.
Decreto 2155 de 1987 →Vigente
Artículo 8
º Donde Existen Centros Educativos Bajo Régimen Contractual En El Campo De La Educación Oficial, Las Partidas Correspondientes A Los Contratos De Educación Serán Girados Al Ordinario Competente A Través De Los Fondos Educativos Regionales
Decreto 2155 de 1987 · por el cual se derogan los Decretos 2768 de 1975 y 2484 de 1976 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.