º La Comisión Permanente tendrá a su cargo la evaluación anual de la ejecución de los contratos y podrá sugerir a las partes la revisión de sus cláusulas con el fin de lograr una cooperación más efectiva entre la Iglesia Católica y el Estado en un territorio determinado. Así mismo, la Comisión Permanente podrá sugerir a las partes que den por terminado el contrato o que celebren uno nuevo si fuere el caso.
Decreto 2155 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º La Comisión Permanente Tendrá A Su Cargo La Evaluación Anual De La Ejecución De Los Contratos Y Podrá Sugerir A Las Partes La Revisión De Sus Cláusulas Con El Fin De Lograr Una Cooperación Más Efectiva Entre La Iglesia Católica Y El Estado En Un Territorio Determinado
Decreto 2155 de 1987 · por el cual se derogan los Decretos 2768 de 1975 y 2484 de 1976 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.