º Cuando la designación de los funcionarios mencionados en el artículo 4º corresponda según la ley a autoridad distinta de la del Ministerio de Educación Nacional, para la designación del personal directivo docente, docente y administrativo, en los centros educativos bajo contrato, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anteriormente citado.
Decreto 2155 de 1987 →Vigente
Artículo 6
º Cuando La Designación De Los Funcionarios Mencionados En El Artículo 4º Corresponda Según La Ley A Autoridad Distinta De La Del Ministerio De Educación Nacional, Para La Designación Del Personal Directivo Docente, Docente Y Administrativo, En Los Centros Educativos Bajo Contrato, Se Seguirá El Mismo Procedimiento Establecido En El Artículo Anteriormente Citado
Decreto 2155 de 1987 · por el cual se derogan los Decretos 2768 de 1975 y 2484 de 1976 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.