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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2144 de 1978

Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Sin Perjuicio De Las Acciones Penales A Que Hubiere Lugar, Incurre En Contravenciones Y Por Consiguiente Será Responsable, Salvo Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Orden De Autoridad Competente O Enajenación Mental: A) La Tripulación Y El Dueño, Tenedor O Explotador De Aeronave De Servicio Privado O Comercial Que; 1°2Las Contravenciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Darán Lugar A Las Siguientes Sanciones: A) Multa De $1003Sin Perjuicio De Las Funciones Asignadas A Otras Autoridades, Las Fuerzas Militares Y De Policía Nacional, Efectuaran Operaciones De Control Y Patrullaje , Tendientes A La Vigilancia De Las Actividades Enunciadas En El Artículo 1o4Las Mercancías Y Demás Elementos Que Sean Decomisados En Las Circunstancias Previstas En Este Decreto, Serán Puestos A Órdenes De Las Autoridades Competentes, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A Su Retención5Con Fundamento En Los Informes Sobre Aprehensión, Que Le Rindan Los Comandantes De Brigada O De Fuerza Naval, O De Comando Aéreo, O De Policía, Resguardo De Aduanas, O Cualquiera Otra Autoridad, El Gobernador, Intendente O Comisario Impondrá Las Sanciones Establecidas En Los Literales A) Y B) Del Artículo 2o6En Caso De Que Por Sentencia Ejecutoriada De Autoridad Competente Se Revocare La Resolución Del Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo Y, Consecuencialmente Se Dispusiere La Devolución Del Bien Decomisado, Este Se Restituirá En El Estado En Que Se Encuentre, Una Vez Que El Interesado Cancele Los Gastos De Mantenimiento, Conservación Y Vigilancia, Que Fueren Del Caso7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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