Micelio

Artículo 4

Las Mercancías Y Demás Elementos Que Sean Decomisados En Las Circunstancias Previstas En Este Decreto, Serán Puestos A Órdenes De Las Autoridades Competentes, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A Su Retención

Decreto 2144 de 1978 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las mercancías y demás elementos que sean decomisados en las circunstancias previstas en este decreto, serán puestos a órdenes de las autoridades competentes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su retención. Las armas, municiones y explosivos se entregaran al comando general de las fuerzas militares, desde su aprehensión. Las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres se entregaran bajo custodia al comandante de brigada o fuerza naval o comando aereo, en cuya jurisdicción se realice la aprehensión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a tal hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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