°. Las mercancías y demás elementos que sean decomisados en las circunstancias previstas en este decreto, serán puestos a órdenes de las autoridades competentes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su retención. Las armas, municiones y explosivos se entregaran al comando general de las fuerzas militares, desde su aprehensión. Las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres se entregaran bajo custodia al comandante de brigada o fuerza naval o comando aereo, en cuya jurisdicción se realice la aprehensión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a tal hecho.
Decreto 2144 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Las Mercancías Y Demás Elementos Que Sean Decomisados En Las Circunstancias Previstas En Este Decreto, Serán Puestos A Órdenes De Las Autoridades Competentes, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A Su Retención
Decreto 2144 de 1978 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.