Sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, incurre en contravenciones y por consiguiente será responsable, salvo fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad competente o enajenación mental:
la tripulación y el dueño, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o comercial que;
1°. Aterrice en aeropuerto o pistas no autorizadas por el departamento administrativo de la aeronáutica vivir, o que opere en aeropuertos autorizados fuera de los horarios establecidos para tal fin.
2°. Sea operada sin llevar a bordo los documentos que acrediten su nacionalidad y la autorización del plan de vuelo correspondiente y demás documentos que exijan los reglamentos aeronáuticos.
3°. La interne en el país o la conduzca al exterior sin cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.
4°. Emprenda vuelo o lo varia sin autorización o sin el plan de vuelo correspondiente, sin notificar tan decisión a una torre de control.
5°. No presente, después de aterrizar, la documentación reglamentaria a las autoridades competentes.
6°. Demore injustificablemente el tránsito entre dos o más aeropuertos especificados en el plan de vuelo.
7°. Use indicativos letras o números distintos a los que correspondan a la matriculo legal de la aeronave.
la tripulación de aeronave de servicio privado o comercial en vuelo o en tierra, que incumpla las ordenes de las autoridades militares, la policía, o de la aeronáutica civil relativas a su ruta, patrones de vuelo, de colaje o aterrizaje.
el dueño, poseedor o arrendatarios de predios donde:
1°. Existen o se construyen pistas de aterrizaje sin autorización del departamento administrativo de aeronáutica civil.
2°. Aterricen aeronaves, sin autorización dela aeronáutica civil o sin causa justificada y no de inmediato aviso a las autoridades locales, o de la aeronáutica civil, o de policía en su defecto.
3°. Existan pistas o campos de aterrizaje sin licencia otorgada por la aeronáutica civil que no de inmediato aviso a las autoridades locales o de la aeronáutica civil, o en su defecto a las autoridades de policía, del declame o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas en el literal a) del presente artículo.
el comandante, capitán, patrón, armador o propietario de una embarcación marítima o fluvial, o quien la haya tomado en arriendo o fletamento, que:
1°. No cumpla con las disposiciones de las autoridades competentes en lo relacionado con zarpes o arribo a puertos.
2°. Atraquen en muelles o sectores de playa o ligeras no autorizadas.
3°.cambie injustificadamente el puerto de destino.
4°. Demore injustificadamente el tránsito entre dos puertos.
5°. Efectué embarco o desembarco no autorizado de personas o carga.
6°. Durante la navegación incumpla ordenes de las autoridades militares, navales, de policia, aduaneras o portuarias, marítimas y fluviales, y
7°. En general, quien no cumpla las disposiciones vigentes de la autoridad competente sobre regulación de trafico marítimo y fluvial.
el dueño, conductor, tenedor o arrendatario de vehículos terrestres que:
1o. transporte mercancías sin las guías de tránsito o documentos exigidos por las leyes o reglamentos, o
2°. Transporte mercancías de uso prohibido.
JURISPRUDENCIA