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Artículo 1

Sin Perjuicio De Las Acciones Penales A Que Hubiere Lugar, Incurre En Contravenciones Y Por Consiguiente Será Responsable, Salvo Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Orden De Autoridad Competente O Enajenación Mental: A) La Tripulación Y El Dueño, Tenedor O Explotador De Aeronave De Servicio Privado O Comercial Que; 1°

Decreto 2144 de 1978 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, incurre en contravenciones y por consiguiente será responsable, salvo fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad competente o enajenación mental:

a)

la tripulación y el dueño, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o comercial que;

1°. Aterrice en aeropuerto o pistas no autorizadas por el departamento administrativo de la aeronáutica vivir, o que opere en aeropuertos autorizados fuera de los horarios establecidos para tal fin.

2°. Sea operada sin llevar a bordo los documentos que acrediten su nacionalidad y la autorización del plan de vuelo correspondiente y demás documentos que exijan los reglamentos aeronáuticos.

3°. La interne en el país o la conduzca al exterior sin cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.

4°. Emprenda vuelo o lo varia sin autorización o sin el plan de vuelo correspondiente, sin notificar tan decisión a una torre de control.

5°. No presente, después de aterrizar, la documentación reglamentaria a las autoridades competentes.

6°. Demore injustificablemente el tránsito entre dos o más aeropuertos especificados en el plan de vuelo.

7°. Use indicativos letras o números distintos a los que correspondan a la matriculo legal de la aeronave.

b)

la tripulación de aeronave de servicio privado o comercial en vuelo o en tierra, que incumpla las ordenes de las autoridades militares, la policía, o de la aeronáutica civil relativas a su ruta, patrones de vuelo, de colaje o aterrizaje.

c)

el dueño, poseedor o arrendatarios de predios donde:

1°. Existen o se construyen pistas de aterrizaje sin autorización del departamento administrativo de aeronáutica civil.

2°. Aterricen aeronaves, sin autorización dela aeronáutica civil o sin causa justificada y no de inmediato aviso a las autoridades locales, o de la aeronáutica civil, o de policía en su defecto.

3°. Existan pistas o campos de aterrizaje sin licencia otorgada por la aeronáutica civil que no de inmediato aviso a las autoridades locales o de la aeronáutica civil, o en su defecto a las autoridades de policía, del declame o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas en el literal a) del presente artículo.

d)

el comandante, capitán, patrón, armador o propietario de una embarcación marítima o fluvial, o quien la haya tomado en arriendo o fletamento, que:

1°. No cumpla con las disposiciones de las autoridades competentes en lo relacionado con zarpes o arribo a puertos.

2°. Atraquen en muelles o sectores de playa o ligeras no autorizadas.

3°.cambie injustificadamente el puerto de destino.

4°. Demore injustificadamente el tránsito entre dos puertos.

5°. Efectué embarco o desembarco no autorizado de personas o carga.

6°. Durante la navegación incumpla ordenes de las autoridades militares, navales, de policia, aduaneras o portuarias, marítimas y fluviales, y

7°. En general, quien no cumpla las disposiciones vigentes de la autoridad competente sobre regulación de trafico marítimo y fluvial.

e)

el dueño, conductor, tenedor o arrendatario de vehículos terrestres que:

1o. transporte mercancías sin las guías de tránsito o documentos exigidos por las leyes o reglamentos, o

2°. Transporte mercancías de uso prohibido.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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