°. Las contravenciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) multa de $100.000.00 a $5.000.000.00 a favor de los tesoro departamental, intendencia o comisaria, respectivos. b) decomiso de la aeronave, embarcación o vehículo utilizado para realizarlas. c) cancelación de las licencias de vuelo, navegación o conducción, cuando se trate de tripulación de aeronaves, embarcación o conductor de vehículos terrestres. d) cancelación de los permisos o licencias de operación de aeropuertos, empresas explotadoras dela aeronave, embarcación o vehículo automotor. Las sanciones establecidas en los literales c) y d), serán impuestas por las autoridades competentes del ramo. Las sanciones de que trata el presente artículo no se excluyen entre si y, por tanto, se aplicaran conjuntamente cuando las circunstancias así lo permitan.
El que colabore en cualquier forma en la ejecución de los hechos descritos como contravención en el presente decreto, quedara sometido a la pena prevista disminuida hasta la mitad. El instigador o autor intelectual de la contravención, incurrirá en la misma pena prevista para los sujetos ser alados en el artículo 1o. de esta providencia.