Micelio

Artículo 5

Con Fundamento En Los Informes Sobre Aprehensión, Que Le Rindan Los Comandantes De Brigada O De Fuerza Naval, O De Comando Aéreo, O De Policía, Resguardo De Aduanas, O Cualquiera Otra Autoridad, El Gobernador, Intendente O Comisario Impondrá Las Sanciones Establecidas En Los Literales A) Y B) Del Artículo 2o

Decreto 2144 de 1978 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. con fundamento en los informes sobre aprehensión, que le rindan los comandantes de brigada o de fuerza naval, o de comando aéreo, o de policía, resguardo de aduanas, o cualquiera otra autoridad, el gobernador, intendente o comisario impondrá las sanciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 2o. de este decreto de conformidad con el siguiente procedimiento: a) el gobernador, intendente o comisario adelantara personalmente la investigación o podrá comisionara respectivo secretario de gobierno, para que actué como funcionario de instrucción. b) se oirá en descargos al contraventor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento de los hechos, diligencia para la cual deberá estar asistido de un apoderado. c) a partir del día siguiente al de la diligencia descrita en el literal anterior, empezara a correr un término de cinco (5) días para practicar las pruebas que hubieren sido solicitadas por el imputado, su apoderado, o decretadas de oficio. d) si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento de los hechos no hubiere sido posible oír en descargos al contraventor por no haber comparecido, se le emplazara por edicto que permanecerá fijado durante dos (2) días en la secretaria de la gobernación, intendencia o comisaria. Si vencido este plazo no compareciere, se le declarara contraventor ausente y se le nombrara defensor de oficio para que actuara hasta la terminación del diligenciamiento. e) transcurridos los anteriores términos, el gobernador, intendente o comisario dictara la correspondiente resolución escrita y motivada, en la que se hará constar la identificación del contraventor y el hecho que se le imputa. si dentro de la investigación no se acreditaren explicaciones satisfactorias respecto a los hechos que la motivaron, se impondrá pena de multa y se determinara el decomiso de los medios de transporte, indicando en la misma providencia su destinacion, asi: Las aeronaves al servicio de la fuerza aérea, Las embarcaciones al servicio de la armada nacional y Los automotores terrestres al servicio del ejército o de la policía nacional o de cualquiera otra entidad oficial. f) cuando no se pudiere establecer la identidad del contraventor y en la realización del hecho abandonare los medios de transporte utilizados, la resolución decretara el decomiso de los mismos. Si el sindicado resulta responsable mediante resolución motivada se dispondrá la devolución de los bienes que le fueron incautados.

Parágrafo 1

Contra las resoluciones que dicten los gobernadores, intendentes o comisarios a que se refiere este artículo, solamente procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro delos tres (3) días siguientes a su notificación y resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición.

Parágrafo 2

Las multas que los gobernadores, intendentes o comisarios impongan a los contraventores del presente decreto, se pagaran dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución. Si no fueren pagados dentro de dicho termino, se conmutaran por arresto a razón de un (1) día por cada $500.00. Sin sobrepasar de un (1) año de arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2144 de 1978