DecretoVigente
Decreto 213 de 1984
Por el cual se autoriza la venta de unas acciones en el Banco Ganadero
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase La Venta De Doce Millones (12 0002El Ministerio De Agricultura Ofrecerá Por Escrito, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Las Acciones Al Instituto Colombiano Agropecuario (Ica), Al Instituto Nacional De Los Recursos Renovables Y Del Ambiente (Inderena), Al Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Al Instituto Coiombiano De La Reforma Agraria (Incora), Y A La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios (Vecol S3Si Las Entidades De Que Habla El Artículo Anterior No Aceptaren, Dentro Del Término Previsto, En Todo O En Parte, La Oferta De Venta, Las Acciones Podrán Ser Negociadas Con Personas De Derecho Privado, Así: A) Un Cincuenta, Por Ciento (50%), Por Partes Iguales, Entre La Corporación De Estudios Ganaderos Y Agrícolas (Cega) Y La Compañía Colombiana De Mercadeo De Ganado Y Carne S4Las Entidades, Comités Y Federaciones Mencionados En El Artículo 3º, Deberán Manifestar Si Aceptan La La Oferta De Las Acciones Que Les Correspondan, Dentro De Quince (15) Días Hábiles Siguientes A Aquél En Que El Ministerio De Agricultura Les Formule Por Escrito La Oferta Respectiva5El Precio De Venta De Las Acciones Será El Que Se Haya Registrado En La Bolsa De Valores El Día De La Oferta Y, Deberá Ser Cubierto Por Las Entidades Compradoras, En Un Solo Contado En Dinero Legal, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De La Fecha De Manifestación Por Escrito De Su Intención De Adquirir Las Acciones Que Les Correspondan6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición