Micelio

Artículo 4

Las Entidades, Comités Y Federaciones Mencionados En El Artículo 3º, Deberán Manifestar Si Aceptan La La Oferta De Las Acciones Que Les Correspondan, Dentro De Quince (15) Días Hábiles Siguientes A Aquél En Que El Ministerio De Agricultura Les Formule Por Escrito La Oferta Respectiva

Decreto 213 de 1984 · Por el cual se autoriza la venta de unas acciones en el Banco Ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Las Entidades, Comités y Federaciones mencionados en el artículo 3º, deberán manifestar si aceptan la la oferta de las acciones que les correspondan, dentro de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que el Ministerio de Agricultura les formule por escrito la oferta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1984