Articulo 4º Las Entidades, Comités y Federaciones mencionados en el artículo 3º, deberán manifestar si aceptan la la oferta de las acciones que les correspondan, dentro de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que el Ministerio de Agricultura les formule por escrito la oferta respectiva.
Decreto 213 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades, Comités Y Federaciones Mencionados En El Artículo 3º, Deberán Manifestar Si Aceptan La La Oferta De Las Acciones Que Les Correspondan, Dentro De Quince (15) Días Hábiles Siguientes A Aquél En Que El Ministerio De Agricultura Les Formule Por Escrito La Oferta Respectiva
Decreto 213 de 1984 · Por el cual se autoriza la venta de unas acciones en el Banco Ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.