º Si las entidades de que habla el artículo anterior no aceptaren, dentro del término previsto, en todo o en parte, la oferta de venta, las acciones podrán ser negociadas con personas de derecho privado, así
Un cincuenta, por ciento (50%), por partes iguales, entre la Corporación de Estudios Ganaderos y Agrícolas (CEGA) y la Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne S. A. (COMEGAN);
El cincuenta por ciento (50%) restante, más el número de acciones que no tomaren la Corporación de Estudios Ganaderos y Agrícolas (CEGA) y la Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne S. A. (COMEGAN), se venderán a los Comités Ganaderos Departamentales de Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Guajira, Hulla, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Norte de Santander y Tolima; a los Comités Intendenciales de Ganaderos de Arauca y Casanare; a los Comités de Ganaderos de Guainía y Guaviare; Corporación Ganadera del Atlántico (CORGATLAN); Corporación Ganadera del Cesar (GANCESAR); Federación Antioqueña de Ganaderos (FEDEGAN); Federación de Ganaderos de Córdoba (FEGACOR); Federación de Ganaderos de Cundinamarca (FEDEGACUN); Federación de Ganaderos de Santander (FEDEGASAN); Federación de Ganaderos de Sucre (FEGASUCRE), y Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle (SAG).
Las acciones serán adquiridas a prorrata del número que cada una de las zonas hayan suscrito en virtud de lo establecido por los artículos 1º de la Ley 42 de 1971 y 4º de la Ley 4º de 1980. Si alguno de los Comités o Federaciones no aceptaren, en todo o en parte, la oferta, las restantes entidades podrán adquirir dichas acciones a prorrata de las que hayan tornado anteriormente.