Micelio

Artículo 3

Si Las Entidades De Que Habla El Artículo Anterior No Aceptaren, Dentro Del Término Previsto, En Todo O En Parte, La Oferta De Venta, Las Acciones Podrán Ser Negociadas Con Personas De Derecho Privado, Así: A) Un Cincuenta, Por Ciento (50%), Por Partes Iguales, Entre La Corporación De Estudios Ganaderos Y Agrícolas (Cega) Y La Compañía Colombiana De Mercadeo De Ganado Y Carne S

Decreto 213 de 1984 · Por el cual se autoriza la venta de unas acciones en el Banco Ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si las entidades de que habla el artículo anterior no aceptaren, dentro del término previsto, en todo o en parte, la oferta de venta, las acciones podrán ser negociadas con personas de derecho privado, así

a)

Un cincuenta, por ciento (50%), por partes iguales, entre la Corporación de Estudios Ganaderos y Agrícolas (CEGA) y la Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne S. A. (COMEGAN);

b)

El cincuenta por ciento (50%) restante, más el número de acciones que no tomaren la Corporación de Estudios Ganaderos y Agrícolas (CEGA) y la Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne S. A. (COMEGAN), se venderán a los Comités Ganaderos Departamentales de Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Guajira, Hulla, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Norte de Santander y Tolima; a los Comités Intendenciales de Ganaderos de Arauca y Casanare; a los Comités de Ganaderos de Guainía y Guaviare; Corporación Ganadera del Atlántico (CORGATLAN); Corporación Ganadera del Cesar (GANCESAR); Federación Antioqueña de Ganaderos (FEDEGAN); Federación de Ganaderos de Córdoba (FEGACOR); Federación de Ganaderos de Cundinamarca (FEDEGACUN); Federación de Ganaderos de Santander (FEDEGASAN); Federación de Ganaderos de Sucre (FEGASUCRE), y Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle (SAG).

Parágrafo

Las acciones serán adquiridas a prorrata del número que cada una de las zonas hayan suscrito en virtud de lo establecido por los artículos 1º de la Ley 42 de 1971 y 4º de la Ley 4º de 1980. Si alguno de los Comités o Federaciones no aceptaren, en todo o en parte, la oferta, las restantes entidades podrán adquirir dichas acciones a prorrata de las que hayan tornado anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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