º El Ministerio de Agricultura ofrecerá por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, las acciones al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al Instituto Nacional de los Recursos Renovables y del Ambiente (INDERENA), al Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), al Instituto CoIombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios (VECOL S. A.), entidades descentralizadas del sector agropecuario, que podrán adquirirlas por partes iguales, previas las autorizaciones de rigor. Las entidades mencionadas dispondrán de quince (15) días hábiles contados a partir del ofrecimiento para manifestar su aceptación, la cual deberá ser por escrito.
Artículo 2
El Ministerio De Agricultura Ofrecerá Por Escrito, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Las Acciones Al Instituto Colombiano Agropecuario (Ica), Al Instituto Nacional De Los Recursos Renovables Y Del Ambiente (Inderena), Al Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Al Instituto Coiombiano De La Reforma Agraria (Incora), Y A La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios (Vecol S
Decreto 213 de 1984 · Por el cual se autoriza la venta de unas acciones en el Banco Ganadero
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.