Micelio

Artículo 5

El Precio De Venta De Las Acciones Será El Que Se Haya Registrado En La Bolsa De Valores El Día De La Oferta Y, Deberá Ser Cubierto Por Las Entidades Compradoras, En Un Solo Contado En Dinero Legal, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De La Fecha De Manifestación Por Escrito De Su Intención De Adquirir Las Acciones Que Les Correspondan

Decreto 213 de 1984 · Por el cual se autoriza la venta de unas acciones en el Banco Ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El precio de venta de las acciones será el que se haya registrado en la Bolsa de Valores el día de la oferta y, deberá ser cubierto por las entidades compradoras, en un solo contado en dinero legal, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la fecha de manifestación por escrito de su intención de adquirir las acciones que les correspondan. El producto de la venta de estas acciones entrará al Fondo de Fomento Agropecuario del Ministerio de Agricultura, para que sea destinado exclusivamente a programas de fomento ganadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1984