DecretoDerogado
Decreto 213 de 1915
Por el cual se modifica y adiciona el expedido bajo el número 1480 de 1914 (23 de diciembre)
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Desde El 1°3Las Relaciones A Que Se Refiere El Artículo 9° Serán Pasadas Por La Junta Central De Higiene Al Ministerio De Gobierno Para Que Su Valor Sea Incluido En Las Que Se Formen Semanalmente, Y Pueda La Tesorería General, Al Ser Aprobadas Por El Ministerio Del Tesoro, Verificar Las Remesas A Los Cajeros De Los Lazaretos4La Junta Central De Higiene Pasará Al Ministerio De Gobierno El Presupuesto Anual De Gastos, Para Que Éste Sea Tenido En Cuenta Al Formar El Que Debe Presentarse Al Ministerio Del Tesoro, Y Tendrá La Facultad De Hacer, Dentro Del Mismo Presupuesto, Una Vez Expedido El Respectivo Decreto De Liquidación, Las Traslaciones Que Para Atender A Los Gastos Del Ramo Demanden Las Circunstancias5El Síndico De Lazaretos De Cundinamarca Continuará Cubriendo Los Gastos Para Los Cuales Está Autorizado Por Disposiciones Vigentes, Y Los Demás Que Sean Considerados Como Urgentes Por La Junta Central De Higiene; Quedan Igualmente Autorizados Los Administradores De Hacienda Para Pagar Los Que Demande La Conducción De Los Leprosos A Los Lazaretos, De Acuerdo Con La Resolución Número 24 De 19116Por Razón De Las Funciones Que Se Señalan A La Junta Central, El Sueldo Mensual De Cada Uno De Sus Miembros Será El De Doscientos Pesos ($ 200) Así: Ciento Veinte Pesos ($ 120) Que Se Les Señala Por El Artículo 19 De La Ley 84 De 1914, Suma Que Se Tomará De Las Partidas Que Para Tal Servicio Figuran En El Presupuesto De Gastos, Y Ochenta Pesos ($ 80) Que Serán Cubiertos Con Imputación Al Capítulo 9°, Artículo 15, Administración De Lazaretos, Previa La Traslación De Las Partidas Que Para El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De La Sección 6 A De Lazaretos Figuran En El Capítulo 4°, Artículo 6°, Del Mismo Presupuesto, Y De La Apropiación Del Crédito Administrativo Que Fuere Necesario7El Sueldo De Los Escribientes De La Junta Central De Higiene, Creados Por El Decreto 1480, Será Desde El 1
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