°. El Síndico de Lazaretos de Cundinamarca continuará cubriendo los gastos para los cuales está autorizado por disposiciones vigentes, y los demás que sean considerados como urgentes por la Junta Central de Higiene; quedan igualmente autorizados los Administradores de Hacienda para pagar los que demande la conducción de los leprosos a los Lazaretos, de acuerdo con la Resolución número 24 de 1911. y los de Cúcuta y Quibdó para verificar pagos de la misma naturaleza, así como también el de las raciones de los leprosos asilados en los Lazaretos de Maracaibo y el alto Andágueda.
Decreto 213 de 1915 →Vigente
Artículo 5
El Síndico De Lazaretos De Cundinamarca Continuará Cubriendo Los Gastos Para Los Cuales Está Autorizado Por Disposiciones Vigentes, Y Los Demás Que Sean Considerados Como Urgentes Por La Junta Central De Higiene; Quedan Igualmente Autorizados Los Administradores De Hacienda Para Pagar Los Que Demande La Conducción De Los Leprosos A Los Lazaretos, De Acuerdo Con La Resolución Número 24 De 1911
Decreto 213 de 1915 · Por el cual se modifica y adiciona el expedido bajo el número 1480 de 1914 (23 de diciembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.