Micelio

Artículo 5

El Síndico De Lazaretos De Cundinamarca Continuará Cubriendo Los Gastos Para Los Cuales Está Autorizado Por Disposiciones Vigentes, Y Los Demás Que Sean Considerados Como Urgentes Por La Junta Central De Higiene; Quedan Igualmente Autorizados Los Administradores De Hacienda Para Pagar Los Que Demande La Conducción De Los Leprosos A Los Lazaretos, De Acuerdo Con La Resolución Número 24 De 1911

Decreto 213 de 1915 · Por el cual se modifica y adiciona el expedido bajo el número 1480 de 1914 (23 de diciembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Síndico de Lazaretos de Cundinamarca continuará cubriendo los gastos para los cuales está autorizado por disposiciones vigentes, y los demás que sean considerados como urgentes por la Junta Central de Higiene; quedan igualmente autorizados los Administradores de Hacienda para pagar los que demande la conducción de los leprosos a los Lazaretos, de acuerdo con la Resolución número 24 de 1911. y los de Cúcuta y Quibdó para verificar pagos de la misma naturaleza, así como también el de las raciones de los leprosos asilados en los Lazaretos de Maracaibo y el alto Andágueda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1915