Micelio

Artículo 2

Desde El 1°

Decreto 213 de 1915 · Por el cual se modifica y adiciona el expedido bajo el número 1480 de 1914 (23 de diciembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde el 1°. de enero del presente año el honorario eventual del Síndico de Lazaretos de Cundinamarca será el de un cinco por ciento (5 por 100 ), y para los de los demás Departamentos, los subsíndicos y Agentes, el señalado por el Decreto número 479 de 1910, con las modificaciones contenidas en el Decreto número 717 de 1911 (11 de agosto). Estos honorarios se cobrarán únicamente sobre las cantidades que recaudan por razón del impuesto sobre mortuorias y donaciones, pero en ningún caso sobre los legados o donaciones que se hagan a los Lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1915