Micelio

Artículo 7

El Sueldo De Los Escribientes De La Junta Central De Higiene, Creados Por El Decreto 1480, Será Desde El 1

Decreto 213 de 1915 · Por el cual se modifica y adiciona el expedido bajo el número 1480 de 1914 (23 de diciembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El sueldo de los Escribientes de la Junta Central de Higiene, creados por el Decreto 1480, será desde el 1. °. de enero de este año, fecha en la cual, tomaron posesión de sus puestos, el de cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno.

Parágrafo

Los sueldos a que se refieren los artículos anteriores quedan incluidos en el descuento del cinco por ciento (5 por 100) que señala el Decreto número 23 de 1915 (5 de enero). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1915