Micelio

Artículo 6

Por Razón De Las Funciones Que Se Señalan A La Junta Central, El Sueldo Mensual De Cada Uno De Sus Miembros Será El De Doscientos Pesos ($ 200) Así: Ciento Veinte Pesos ($ 120) Que Se Les Señala Por El Artículo 19 De La Ley 84 De 1914, Suma Que Se Tomará De Las Partidas Que Para Tal Servicio Figuran En El Presupuesto De Gastos, Y Ochenta Pesos ($ 80) Que Serán Cubiertos Con Imputación Al Capítulo 9°, Artículo 15, Administración De Lazaretos, Previa La Traslación De Las Partidas Que Para El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De La Sección 6 A De Lazaretos Figuran En El Capítulo 4°, Artículo 6°, Del Mismo Presupuesto, Y De La Apropiación Del Crédito Administrativo Que Fuere Necesario

Decreto 213 de 1915 · Por el cual se modifica y adiciona el expedido bajo el número 1480 de 1914 (23 de diciembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por razón de las funciones que se señalan a la Junta Central, el sueldo mensual de cada uno de sus miembros será el de doscientos pesos ($ 200) así: ciento veinte pesos ($ 120) que se les señala por el artículo 19 de la Ley 84 de 1914, suma que se tomará de las partidas que para tal servicio figuran en el Presupuesto de gastos, y ochenta pesos ($ 80) que serán cubiertos con imputación al capítulo 9°, artículo 15, Administración de Lazaretos, previa la traslación de las partidas que para el pago de los sueldos de los empleados de la Sección 6 a de Lazaretos figuran en el capítulo 4°, artículo 6°, del mismo Presupuesto, y de la apropiación del crédito administrativo que fuere necesario. Esto mismo se practicará para atender al pago de los sueldos de los empleados creados por el referido Decreto 1480, y el aumento de sueldos de dos Escribientes a que se refiere el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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