DecretoVigente
Decreto 2129 de 2011
por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Podrá Declararse La Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca, Cumpliendo Con Los Requisitos Y Compromisos Establecidos En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando Quien Pretenda Ser El Usuario Industrial De La Zona Franca Permanente Especial Haya Radicado La Solicitud De Aprobación Del Plan Maestro De Desarrollo General Ante La Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial De Zonas Francas Antes Del 30 De Diciembre De 2010 Y La Información Que Soporte A La Misma Se Encuentre Completa Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación Del Presente Decreto2Solicitud De Declaratoria De Existencia De Una Zona Franca Permanente Especial En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca3Requisitos Del Área4Requisitos Para Obtener La Declaratoria De Existencia De Una Zona Franca Permanente Especial Y Reconocimiento Del Usuario Industrial En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca5Usuario Operador6Para Efectos Del Presente Decreto, Se Aplicarán Todas Las Definiciones Y Disposiciones Relativas Al Régimen De Zonas Francas Establecidas En El Decreto 2685 De 1999, Sus Modificaciones Y Disposiciones Reglamentarias, Con Excepción De Las Consideraciones Especiales Aquí Establecidas7Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, Ley 1004 de 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Juan Carlos Echeverry GarzónEL Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sergio Diazgranados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo