Micelio

Artículo 1

Podrá Declararse La Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca, Cumpliendo Con Los Requisitos Y Compromisos Establecidos En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando Quien Pretenda Ser El Usuario Industrial De La Zona Franca Permanente Especial Haya Radicado La Solicitud De Aprobación Del Plan Maestro De Desarrollo General Ante La Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial De Zonas Francas Antes Del 30 De Diciembre De 2010 Y La Información Que Soporte A La Misma Se Encuentre Completa Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación Del Presente Decreto

Decreto 2129 de 2011 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial haya radicado la solicitud de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas antes del 30 de diciembre de 2010 y la información que soporte a la misma se encuentre completa dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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