Micelio

Artículo 5

Usuario Operador

Decreto 2129 de 2011 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Usuario operador. La persona jurídica que sea postulada como usuario operador por parte de quien pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial deberá ser diferente y sin vinculación económica y societaria con este en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio. Adicionalmente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2129 de 2011