°. Requisitos del área. El área que se solicite declarar como zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá cumplir con los siguientes requisitos
Ser continua.
Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar.
Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.
Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la zona franca.
Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de servicios que no involucre movimiento de carga, de manera excepcional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha declaratoria a varias áreas geográficas delimitadas dentro de la jurisdicción de los departamentos a que se refiere el presente decreto, siempre que se obtenga concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de zonas francas y se acredite ante esta mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.