DecretoVigente
Decreto 2115 de 1957
Por el cual se crea el Banco Educativo Colombiano
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Una Institución Bancaria Que Se Denominará "banco De La Vivienda", Cuyos Objetos Principales Serán: A) Emitir Los Bonos De Que Tratan Bis Artículos 10, 11 Y 12del Decreto Extraordinario Número 2956 De 1955, Asumiendo Las Obligaciones Allí Mismo Establecidas; B) Recibir Los Aportes Que Se Hagan En El Presupuesto Nacional, Destinados Al Fomento De La Vivienda; C) Recibir De La Corporación Nacional De Servicios Públicos La Cartera Hipotecaria Urbana De Esta Entidad Y Encargarse Del Recaudo De La Misma; D) Encauzar El Ahorro Hacia La Adquisición, Construcción O Mejoramiento De Viviendas Urbanas; E) Desarrollar Los Proyectos Sociales Oficiales Relacionados Con La Vivienda Urbana; F) Ejecutar Las Demás Operaciones Permitidas Por La Ley A Los Bancos Comerciales E Hipotecarios, De Acuerdo Con Lo Que Se Disponga En Los Estatutos Del Banco2El Capital Inicial Del Banco De La Vivienda Será De Doscientos Millones De Pesos, Suscrito Y Pagado Por La Corporación Nacional De Servicios Públicos, En La Forma Y Cuantía Que Se Determine En Los Estatutos Del Banco, Representado Principalmente En La Cartera Hipotecaria De Vivienda Urbana De La Corporación, Existente Hoy A Favor De Esa Entidad Y En Les Terrenos Actualmente De Propiedad De La Corporación3El "banco De La Vivienda" Queda Autorizado Para Emitir Bonos De La Dase, Cuantía Y Forma De Amortización Que Apruebe El Gobierno Nacional4La Junta Directiva De La Corporación Nacional De Servicios Públicos Queda Autorizada Para Expedir Los Estatutos Del "banco De La Vivienda", Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional5El "banco De La Vivienda" Gozará, De Las Ventajas Y Privilegios De Que Disfruta La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Y Estará Exento Del Pago De Impuestos Nacionales, Departamentales O Municipales, Y Quedará Sometido A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gral. Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PalónEl Ministro de Salud Pública
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas