º El "Banco de la Vivienda" queda autorizado para emitir bonos de la dase, cuantía y forma de amortización que apruebe el Gobierno Nacional. También podrá emitir libranzas a mediano plazo, con la garantía del Gobierno Nacional. Como el producto de estas libranzas se destinará a obras de fomento, podrán ser descontadas en el Fondo de estabilización cuando la situación financiera del Banco así lo exija.
Decreto 2115 de 1957 →Vigente
Artículo 3
El "banco De La Vivienda" Queda Autorizado Para Emitir Bonos De La Dase, Cuantía Y Forma De Amortización Que Apruebe El Gobierno Nacional
Decreto 2115 de 1957 · Por el cual se crea el Banco Educativo Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.