Micelio

Artículo 2

El Capital Inicial Del Banco De La Vivienda Será De Doscientos Millones De Pesos, Suscrito Y Pagado Por La Corporación Nacional De Servicios Públicos, En La Forma Y Cuantía Que Se Determine En Los Estatutos Del Banco, Representado Principalmente En La Cartera Hipotecaria De Vivienda Urbana De La Corporación, Existente Hoy A Favor De Esa Entidad Y En Les Terrenos Actualmente De Propiedad De La Corporación

Decreto 2115 de 1957 · Por el cual se crea el Banco Educativo Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El capital inicial del Banco de la Vivienda será de doscientos millones de pesos, suscrito y pagado por la Corporación Nacional de Servicios Públicos, en la forma y cuantía que se determine en los estatutos del Banco, representado principalmente en la cartera hipotecaria de vivienda urbana de la Corporación, existente hoy a favor de esa entidad y en les terrenos actualmente de propiedad de la Corporación.

Parágrafo

El "Banco de la vivienda" podrá empezar a funcionar cuando se haya pagado, por lo menos, el 50% de su capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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