El "Banco de la Vivienda" gozará, de las ventajas y privilegios de que disfruta la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y estará exento del pago de impuestos nacionales, departamentales o municipales, y quedará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 2115 de 1957 →Vigente
Artículo 4
La Junta Directiva De La Corporación Nacional De Servicios Públicos Queda Autorizada Para Expedir Los Estatutos Del "banco De La Vivienda", Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 2115 de 1957 · Por el cual se crea el Banco Educativo Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.