° Créase, con personería jurídica y patrimonio propio, una institución bancaria que se denominará "Banco de la Vivienda", cuyos objetos principales serán
Emitir los bonos de que tratan bis artículos 10, 11 y 12del Decreto extraordinario número 2956 de 1955, asumiendo las obligaciones allí mismo establecidas;
Recibir los aportes que se hagan en el Presupuesto Nacional, destinados al fomento de la vivienda;
Recibir de la Corporación Nacional de Servicios Públicos la cartera hipotecaria urbana de esta entidad y encargarse del recaudo de la misma;
Encauzar el ahorro hacia la adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas urbanas;
Desarrollar los proyectos sociales oficiales relacionados con la vivienda urbana;
Ejecutar las demás operaciones permitidas por la ley a los bancos comerciales e hipotecarios, de acuerdo con lo que se disponga en los estatutos del Banco.