Micelio

Artículo 1

Créase, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Una Institución Bancaria Que Se Denominará "banco De La Vivienda", Cuyos Objetos Principales Serán: A) Emitir Los Bonos De Que Tratan Bis Artículos 10, 11 Y 12del Decreto Extraordinario Número 2956 De 1955, Asumiendo Las Obligaciones Allí Mismo Establecidas; B) Recibir Los Aportes Que Se Hagan En El Presupuesto Nacional, Destinados Al Fomento De La Vivienda; C) Recibir De La Corporación Nacional De Servicios Públicos La Cartera Hipotecaria Urbana De Esta Entidad Y Encargarse Del Recaudo De La Misma; D) Encauzar El Ahorro Hacia La Adquisición, Construcción O Mejoramiento De Viviendas Urbanas; E) Desarrollar Los Proyectos Sociales Oficiales Relacionados Con La Vivienda Urbana; F) Ejecutar Las Demás Operaciones Permitidas Por La Ley A Los Bancos Comerciales E Hipotecarios, De Acuerdo Con Lo Que Se Disponga En Los Estatutos Del Banco

Decreto 2115 de 1957 · Por el cual se crea el Banco Educativo Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase, con personería jurídica y patrimonio propio, una institución bancaria que se denominará "Banco de la Vivienda", cuyos objetos principales serán

a)

Emitir los bonos de que tratan bis artículos 10, 11 y 12del Decreto extraordinario número 2956 de 1955, asumiendo las obligaciones allí mismo establecidas;

b)

Recibir los aportes que se hagan en el Presupuesto Nacional, destinados al fomento de la vivienda;

c)

Recibir de la Corporación Nacional de Servicios Públicos la cartera hipotecaria urbana de esta entidad y encargarse del recaudo de la misma;

d)

Encauzar el ahorro hacia la adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas urbanas;

e)

Desarrollar los proyectos sociales oficiales relacionados con la vivienda urbana;

f)

Ejecutar las demás operaciones permitidas por la ley a los bancos comerciales e hipotecarios, de acuerdo con lo que se disponga en los estatutos del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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