DecretoVigencia En Estudio
Decreto 210 de 1958
por el cual se asignan unas funciones a los Departamentos de la República y al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 19 De Julio De 1958, Las Gobernaciones De Los Departamentos Y La Alcaldía Del Distrito Especial De Bogotá Ejercerán Las Funciones De Control Y Vigilancia De Que Tratas Los Decretos 1070, 1616, 0453 De 1956, 0699 De 1957 Y Sus: Respectivos Reglamentos, Adscritos Actualmente Al Ministerio De, Fomento2Las Providencias Que Dicten Los Gobernadores O El Alcalde Del Distrito Especial De, Bogotá En Ejercicio De Las> Funciones Que Los Confiere Este Decreto, Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Fomento3A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Garantía Bancaria4El Presente Decreto Rige A Partir De, La Fecha De Su Expedición Y Deroga O Suspende, Según El Caso Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gabriel Paris GPresidente de la República
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Noguera LabordaEl Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría El .Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Publico
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LlerasEl Ministro de Salud Pública
- Harold HederEl Ministro de Fomento
- Petróleo Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación. Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada RuizEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas