Articulo 1° a partir del 19 de julio de 1958, las Gobernaciones de los Departamentos y la Alcaldía del Distrito Especial de Bogotá ejercerán las funciones de control y vigilancia de que tratas los Decretos 1070, 1616, 0453 de 1956, 0699 de 1957 y sus: respectivos reglamentos, adscritos actualmente al Ministerio de, Fomento.
Decreto 210 de 1958 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 19 De Julio De 1958, Las Gobernaciones De Los Departamentos Y La Alcaldía Del Distrito Especial De Bogotá Ejercerán Las Funciones De Control Y Vigilancia De Que Tratas Los Decretos 1070, 1616, 0453 De 1956, 0699 De 1957 Y Sus: Respectivos Reglamentos, Adscritos Actualmente Al Ministerio De, Fomento
Decreto 210 de 1958 · por el cual se asignan unas funciones a los Departamentos de la República y al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.