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Artículo 2

Las Providencias Que Dicten Los Gobernadores O El Alcalde Del Distrito Especial De, Bogotá En Ejercicio De Las> Funciones Que Los Confiere Este Decreto, Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Fomento

Decreto 210 de 1958 · por el cual se asignan unas funciones a los Departamentos de la República y al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las providencias que dicten los Gobernadores o el Alcalde del Distrito Especial de, Bogotá en ejercicio de las> funciones que los confiere este Decreto, serán apelables para ante el Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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