Micelio

Artículo 3

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Garantía Bancaria

Decreto 210 de 1958 · por el cual se asignan unas funciones a los Departamentos de la República y al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, la garantía bancaria. hipotecaria o prendaria a que se refiere el ordinal c) del Decreto número 1616 de 1956 deberá otorgarse por el término de un (1) año y un valor igual al monto de los arrendamientos correspondientes a dicho lapso, y los plazos fijados en los artículos 4°, 7° y 8° del mismo Decreto serán de diez (10) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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