Micelio
DecretoVigente

Decreto 2097 de 1932

Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1931

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En La Prohibición Contenida En El Artículo 1° De La Ley 91 De 1931, Quedan Comprendidos Los Gravámenes De Toda Clase, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Y Todo Generó De Medidas Administrativas O Fiscales, Que Estorben, Dificulten O Embaracen El Libre Intercambio Comercial Dentro Del Territorio Del País, De Los Productos De Industrias Nacionales Sean Que Aquellos Gravámenes O Medidas Versen Sobre Los Productos Mismos, O Sobre Los Vehículos En Que Se Transporten2Dentro De La Misma Prohibición Queda Comprendido El Establecimiento De Depósitos O Bodegas Municipales De Uso Obligatorio Para Los Que Se Ocupan En El Tráfico De Tales Productos, Como También El Cobro De Cualquier Suma Por El Empleo De Dichas Bodegas O Depósitos3De Conformidad Con El Mismo Artículo 1° De La Ley 91 De 1931, Los Municipios No Podrán Establecer Gravamen De Ninguna Clase Sobre Artículos Provenientes De Otro Municipios Del País, Cuando Tales Artículos No Se Produzcan Dentro Del Territorio Del Municipio Donde Se Establece El Gravamen4Los Alcaldes Están En La Obligación De Devolver Con Observaciones Los Acuerdos Municipales Que Contravengan Lo Dispuesto En La Referida Ley 91 De 1931 Y En El Presente Decreto; Los Gobernadores O Intendentes Devolverán En El Mismo Caso Los Referidos Acuerdos Con Observaciones, Y Si Éstas No Fueren Atendidas Por La Municipalidad Respectiva, Los Pasarán Al Respectivo Tribunal De Lo Contencioso Administrativo, Y Los Agentes Del Ministerio Público Estarán Obligados A Promover La Nulidad De Tales Acuerdos