Micelio

Artículo 1

En La Prohibición Contenida En El Artículo 1° De La Ley 91 De 1931, Quedan Comprendidos Los Gravámenes De Toda Clase, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Y Todo Generó De Medidas Administrativas O Fiscales, Que Estorben, Dificulten O Embaracen El Libre Intercambio Comercial Dentro Del Territorio Del País, De Los Productos De Industrias Nacionales Sean Que Aquellos Gravámenes O Medidas Versen Sobre Los Productos Mismos, O Sobre Los Vehículos En Que Se Transporten

Decreto 2097 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la prohibición contenida en el artículo 1° de la Ley 91 de 1931, quedan comprendidos los gravámenes de toda clase, cualquiera que sea su denominación, y todo generó de medidas administrativas o fiscales, que estorben, dificulten o embaracen el libre intercambio comercial dentro del territorio del país, de los productos de industrias nacionales sean que aquellos gravámenes o medidas versen sobre los productos mismos, o sobre los vehículos en que se transporten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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