°. Los Alcaldes están en la obligación de devolver con observaciones los acuerdos municipales que contravengan lo dispuesto en la referida Ley 91 de 1931 y en el presente Decreto; los Gobernadores o Intendentes devolverán en el mismo caso los referidos acuerdos con observaciones, y si éstas no fueren atendidas por la Municipalidad respectiva, los pasarán al respectivo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y los Agentes del Ministerio Público estarán obligados a promover la nulidad de tales acuerdos. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
Los Alcaldes Están En La Obligación De Devolver Con Observaciones Los Acuerdos Municipales Que Contravengan Lo Dispuesto En La Referida Ley 91 De 1931 Y En El Presente Decreto; Los Gobernadores O Intendentes Devolverán En El Mismo Caso Los Referidos Acuerdos Con Observaciones, Y Si Éstas No Fueren Atendidas Por La Municipalidad Respectiva, Los Pasarán Al Respectivo Tribunal De Lo Contencioso Administrativo, Y Los Agentes Del Ministerio Público Estarán Obligados A Promover La Nulidad De Tales Acuerdos
Decreto 2097 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.