Micelio

Artículo 4

Los Alcaldes Están En La Obligación De Devolver Con Observaciones Los Acuerdos Municipales Que Contravengan Lo Dispuesto En La Referida Ley 91 De 1931 Y En El Presente Decreto; Los Gobernadores O Intendentes Devolverán En El Mismo Caso Los Referidos Acuerdos Con Observaciones, Y Si Éstas No Fueren Atendidas Por La Municipalidad Respectiva, Los Pasarán Al Respectivo Tribunal De Lo Contencioso Administrativo, Y Los Agentes Del Ministerio Público Estarán Obligados A Promover La Nulidad De Tales Acuerdos

Decreto 2097 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Alcaldes están en la obligación de devolver con observaciones los acuerdos municipales que contravengan lo dispuesto en la referida Ley 91 de 1931 y en el presente Decreto; los Gobernadores o Intendentes devolverán en el mismo caso los referidos acuerdos con observaciones, y si éstas no fueren atendidas por la Municipalidad respectiva, los pasarán al respectivo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y los Agentes del Ministerio Público estarán obligados a promover la nulidad de tales acuerdos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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