°. De conformidad con el mismo artículo 1° de la Ley 91 de 1931, los Municipios no podrán establecer gravamen de ninguna clase sobre artículos provenientes de otro Municipios del país, cuando tales artículos no se produzcan dentro del territorio del Municipio donde se establece el gravamen. Si se produjeren dentro de este último Municipio, no podrán gravarse los que provengan de fuera con un impuesto mayor que el establecido para los producidos en el mismo Municipio.
Decreto 2097 de 1932 →Vigente
Artículo 3
De Conformidad Con El Mismo Artículo 1° De La Ley 91 De 1931, Los Municipios No Podrán Establecer Gravamen De Ninguna Clase Sobre Artículos Provenientes De Otro Municipios Del País, Cuando Tales Artículos No Se Produzcan Dentro Del Territorio Del Municipio Donde Se Establece El Gravamen
Decreto 2097 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.