Micelio
DecretoVigente

Decreto 2080 de 1981

Por el cual se ordena la Cuarta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Ordenase La Cuarta Emisión De Los Títulos Denominaos Certificados De Desarrollo Turístico En Cuantía De Trescientos Millones De Pesos ($ 3002Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Los Títulos Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie No3Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Entregarán A Las Entidades Y En Los Porcentajes Que Señale El Conpes4Los Certificados De Desarrollo Turístico Cuarta Emisión Serán Litográficos, Llevaran Las Firmas En Facsímil Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda: La Republica De Colombia5La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Contrataría La Edición De Los Títulos De Certificados De Desarrollo Turístico De Que Trata Este Decreto6De La Emisión De Certificados De Desarrollo Turístico Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representantes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7Artículo 78Mientras Se Realiza La Emisión Definitiva, El Gobierno Podrá Emitir Certificados Provisionales De Desarrollo Turístico De Cualquier Denominación, Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La República Y Tendrán9Para Evitar El Desequilibrio Presupuestal, En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En El Rubro De Transferencias, Se Abrirá Una Apropiación Para Legalizarles A Los Administradores Y Recaudadores De Impuestos O A La Tesorería - General De La República, Según Se Convenga, El Valor De Los Certificados Que Reciban En Pago De Impuestos10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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