Micelio

Artículo 7

Decreto 2080 de 1981 · Por el cual se ordena la Cuarta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º . Una vez emitidos los Certificados a que se refiere este Decreto y refrendados por el Contralor General de la República, el Tesorero General de la República hará entrega de ellos a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en la forma y cuantía que disponga la Dirección General de Crédito Público. De la entrega se extenderá un Acta firmada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y la Tesorería General de la República-, de la Contraloría General de la República y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal Acta se harán Constar las características de los Títulos de Certificados que se entreguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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