Articulo 4º Los Certificados de Desarrollo Turístico Cuarta Emisión serán litográficos, llevaran las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República y del Contralor General de la República y tendrán en el anverso la siguiente leyenda: LA REPUBLICA DE COLOMBIA ... expide el presente Certificado de Desarrollo Turístico numero... valor de... Fecha de emisión... en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 2272 de 1974, 1361 de 1976, y... de 1931, El Ministro de Hacienda y Crédito Público (firma). El Tesorero General de la República (firma). El Contralor General de la República (firma). En el reverso de los Certificados se insertaran textualmente, los artículos 2º y 23 del Decreto 1361 de 1976.
Decreto 2080 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Los Certificados De Desarrollo Turístico Cuarta Emisión Serán Litográficos, Llevaran Las Firmas En Facsímil Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda: La Republica De Colombia
Decreto 2080 de 1981 · Por el cual se ordena la Cuarta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.