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Artículo 2

Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Los Títulos Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie No

Decreto 2080 de 1981 · Por el cual se ordena la Cuarta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los Certificados de Desarrollo Turístico se emitirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán al portador y los títulos tendrán las denominaciones siguientes: Serie No. títulos Valor unitario Valor de la serie D 000001/0100 sin 50.000 DA 000001/1995 10.000 19.950.000 DB 000001/1500 20.600 30.000.000 DC 000001/1000 50.000 50.000.000 DD 000001/0500 100.000 50.000.000 DE 000001/0300 500.000 150.000.000 Totales 5395 $ 300.000.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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