Articulo 2° Los Certificados de Desarrollo Turístico se emitirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán al portador y los títulos tendrán las denominaciones siguientes: Serie No. títulos Valor unitario Valor de la serie D 000001/0100 sin 50.000 DA 000001/1995 10.000 19.950.000 DB 000001/1500 20.600 30.000.000 DC 000001/1000 50.000 50.000.000 DD 000001/0500 100.000 50.000.000 DE 000001/0300 500.000 150.000.000 Totales 5395 $ 300.000.000
Decreto 2080 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Los Títulos Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie No
Decreto 2080 de 1981 · Por el cual se ordena la Cuarta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.