DecretoVigente
Decreto 2061 de 1955
Por el cual se prohiben los procedimientos contrarios al libre comercio
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbense, Por Ser Contrarios Al Orden Público Y Al Interés Social, Los Convenios O Acuerdos Entre Los Productores, O Entre Los Distribuidores, O Entre Los Primeros Y Los Últimos, Que Tiendan A Impedir El Libre Comercio O El Libre Juego De Los Precios, Por Medio De La Distribución De Los Mercados, Discriminación En Las Ventas, Acuerdos De Precios, Acuerdos De Comisiones O Márgenes, O Cualquier Procedimiento Análogo Que Conduzca A Tales Resultados2El Ministerio De Fomento Conocerá, De Oficio O Por Denuncia Que Se Le Presente Al Respecto Por Parte Interesada O Por Cualquier Ciudadano, De Los Ilícitos Contemplados En El Artículo Anterior, Y Si De La Investigación Resultare Que Se Ha Tratado De Estorbar El Libre Comercio O El Libre Juego De Los Precios Para Mantener Estos En Forma Artificial, Dictara Una Resolución Aprobada Por El Presidente De La Republica, En Que Declare Ilegal El Procedimiento, Y Prohibirá El Ejercicio Del Comercio Por Cinco Años A Las Personas Que Hayan Incurrido En La Infracción3La Resolución Que Dicte El Ministro De Fomento, Con La Aprobación Del Presidente De La Republica, Será Apelable Para Ante El Consejo De Estado En El Efecto Suspensivo, Y La Sentencia De Este Organismo Será Definitiva4El Gobierno Nacional, Por Medio De Resolución Emanada Del Ministerio De Fomento Y Aprobada Por El Presidente De La Republica, Podrá Permitir Que Se Celebren Convenios Entre Productores O Distribuidores, Con El Plazo Que Se Fije En La Misma Resolución, Cuando Existan Circunstancias Económicas Y De Conveniencia General Que Lo Hagan Aconsejable, Para Racionalizar La Producción O Distribución5El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas