Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Fomento Conocerá, De Oficio O Por Denuncia Que Se Le Presente Al Respecto Por Parte Interesada O Por Cualquier Ciudadano, De Los Ilícitos Contemplados En El Artículo Anterior, Y Si De La Investigación Resultare Que Se Ha Tratado De Estorbar El Libre Comercio O El Libre Juego De Los Precios Para Mantener Estos En Forma Artificial, Dictara Una Resolución Aprobada Por El Presidente De La Republica, En Que Declare Ilegal El Procedimiento, Y Prohibirá El Ejercicio Del Comercio Por Cinco Años A Las Personas Que Hayan Incurrido En La Infracción

Decreto 2061 de 1955 · Por el cual se prohiben los procedimientos contrarios al libre comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Fomento conocerá, de oficio o por denuncia que se le presente al respecto por parte interesada o por cualquier ciudadano, de los ilícitos contemplados en el Artículo anterior, y si de la investigación resultare que se ha tratado de estorbar el libre comercio o el libre juego de los precios para mantener estos en forma artificial, dictara una resolución aprobada por el Presidente de la Republica, en que declare ilegal el procedimiento, y prohibirá el ejercicio del comercio por cinco años a las personas que hayan incurrido en la infracción. Además, si se tratare de una persona jurídica, le será cancelada la personería o se le suspenderá el permiso para funcionar, por la Superintendencia Bancaria o la entidad que resulte competente, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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