Micelio

Artículo 4

El Gobierno Nacional, Por Medio De Resolución Emanada Del Ministerio De Fomento Y Aprobada Por El Presidente De La Republica, Podrá Permitir Que Se Celebren Convenios Entre Productores O Distribuidores, Con El Plazo Que Se Fije En La Misma Resolución, Cuando Existan Circunstancias Económicas Y De Conveniencia General Que Lo Hagan Aconsejable, Para Racionalizar La Producción O Distribución

Decreto 2061 de 1955 · Por el cual se prohiben los procedimientos contrarios al libre comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional, por medio de resolución emanada del Ministerio de Fomento y aprobada por el Presidente de la Republica, podrá permitir que se celebren convenios entre productores o distribuidores, con el plazo que se fije en la misma resolución, cuando existan circunstancias económicas y de conveniencia general que lo hagan aconsejable, para racionalizar la producción o distribución. También el Gobierno Nacional, mediante el mismo procedimiento, podrá autorizar transitoriamente acuerdos celebrados con anterioridad al presente Decreto, cuando ello sea indispensable para no desorganizar los mercados o la producción, y únicamente por el tiempo que resulte necesario para restablecer el libre comercio. En estos casos el Gobierno podrá, en la misma resolución, fijar los precios de venta de los Artículos autorizados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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