° Prohíbense, por ser contrarios al orden público y al interés social, los convenios o acuerdos entre los productores, o entre los distribuidores, o entre los primeros y los últimos, que tiendan a impedir el libre comercio o el libre juego de los precios, por medio de la distribución de los mercados, discriminación en las ventas, acuerdos de precios, acuerdos de comisiones o márgenes, o cualquier procedimiento análogo que conduzca a tales resultados.
Artículo 1
Prohíbense, Por Ser Contrarios Al Orden Público Y Al Interés Social, Los Convenios O Acuerdos Entre Los Productores, O Entre Los Distribuidores, O Entre Los Primeros Y Los Últimos, Que Tiendan A Impedir El Libre Comercio O El Libre Juego De Los Precios, Por Medio De La Distribución De Los Mercados, Discriminación En Las Ventas, Acuerdos De Precios, Acuerdos De Comisiones O Márgenes, O Cualquier Procedimiento Análogo Que Conduzca A Tales Resultados
Decreto 2061 de 1955 · Por el cual se prohiben los procedimientos contrarios al libre comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.