Micelio

Artículo 1

Prohíbense, Por Ser Contrarios Al Orden Público Y Al Interés Social, Los Convenios O Acuerdos Entre Los Productores, O Entre Los Distribuidores, O Entre Los Primeros Y Los Últimos, Que Tiendan A Impedir El Libre Comercio O El Libre Juego De Los Precios, Por Medio De La Distribución De Los Mercados, Discriminación En Las Ventas, Acuerdos De Precios, Acuerdos De Comisiones O Márgenes, O Cualquier Procedimiento Análogo Que Conduzca A Tales Resultados

Decreto 2061 de 1955 · Por el cual se prohiben los procedimientos contrarios al libre comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prohíbense, por ser contrarios al orden público y al interés social, los convenios o acuerdos entre los productores, o entre los distribuidores, o entre los primeros y los últimos, que tiendan a impedir el libre comercio o el libre juego de los precios, por medio de la distribución de los mercados, discriminación en las ventas, acuerdos de precios, acuerdos de comisiones o márgenes, o cualquier procedimiento análogo que conduzca a tales resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1955