Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2060 de 1955

Por el cual se crean Consejos Seccionales de Difusión cooperativa

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Crease En Cada Departamento Un Consejo De Fomento Y Cooperativos Compuestos Por Tres Miembros Principales Y Tres Suplentes Personales, Que Serán Designados Así: Uno Por La Superintendencia Nacional De Cooperativas; Uno Por El Gobernador Del Departamento, Y Uno Por La Jerarquía Eclesiástica2Son Funciones De Los Consejos De Fomento Y Difusión Cooperativos Las Siguientes: A) Organizar Cursos Periódicos De Información Y Entrenamiento De Dirigentes Cooperativos; B) Desarrollar Programas De Educación Y Difusión Cooperativas, Especialmente En Los Centros De Producción Agrícola; C) Elaborar Estudios Socio-Económicos Sobre Problemas De Producción Y Consumo En Las Diferentes Regiones Del Departamento; D) Fomentar La Creación De Cooperativas Tipos, De Acuerdo Con Las Necesidades Económicas Y Sociales De Cada Región; E) Las Demás Que Les Asigne La Superintendencia Nacional De Cooperativas3Destinase La Suma De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 14La Superintendencia Nacional De Cooperativas Tendrá A Su Cargo La Coordinación De Las Campañas De Fomento Que Adelanten Los Consejos Seccionales, Y Dictara Las Normas Sobre Organización Y Régimen Interno De Dichas Entidades5Los Consejos De Fomento Cooperativo Desarrollaran Sus Labores En Colaboración Con Los Párrocos O Con Los Sacerdotes Que En Cada Diocesis Designe El Respectivo Prelado; Rendirán Informes Anuales A La Superintendencia Del Ramo, Y Serán Fiscalizados En El Manejo De Fondos Por La Contraloría General De La Republica Y Por Las Contralorías Departamentales6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas